En la Villa del Bado, a ocho días del mes de mayo de mil setecientos y cincuenta y dos años, el señor Don Joseph Antonio de Bergara, juez subdelegado por Su Majestad para la averiguación de las haciendas que hay en dicha Villa, sus Barrios de Matallana y la Bereda, término y jurisdicción para el nuevo establecimiento de la Única Real Contribución, estando en la casa de su posada, donde tiene su audiencia por no estar decente la casa de Ayuntamiento, y convocados de ella, con citación....a fin de evaluar las respuestas generales del Interrogatorio de la letra a los señores D. Fernando de Puebla, Cura propio de esta Iglesia Parroquial, Francisco Durán y Juan Nabarro, Alcaldes ordinarios de esta Villa, Juan Moreno y Juan de Santa María, regidores, Juan de Iruela Procurador Síndico General de esta Villa, Franciso Portillo síndico de número y ayuntamiento de ella, Manuel Calleja y Antonio de Billa Real, expertos nombrados por parte de la Real Hacienda, Blas Mínguez y Felipe Merino, vecinos de ella y nombrados por su justicia, y los otros vecinos del partido de Tamajón, y así todos juntos, a excepción del nominado Señor Cura, dicho Señor subdelegado les recibió juramento y cada uno lo hizo por Dios Nuestro Señor e hizo la Señal de la Cruz, y bajo de él, prometieron decir verdad de lo que supiesen, y les fue preguntando y siéndolo por el tenor del citado interrogatorio de la letra A, a cada una de sus preguntas respondieron lo siguiente:
1-A la primera pregunta dijeron que este pueblo se llama la villa del Bado, y responden.
2-A la segunda pregunta dijeron que es villa de Señorío, que pertenece al Marqués de Montes Claros, quien percibe los derechos de Alcábalas y Penas de Cámara, y el nombrar justicia, a saber por dichas Alcábalas seiscientos sestercios de vellón, las citadas Penas de Cámara no producen cosa alguna, ni tampoco el nombramiento de justicia, y responden; como también tiene el derecho de nombrar síndicos de número y ayuntamiento de dicha Villa, y no lleva cosa alguna.
3-A la tercera pregunta dijeron que es territorio de este término y jurisdicción, ocupada desde oriente a poniente una legua y lo mismo del norte y mediodía, y en circunferencia tendrá cuatro leguas por lo quebrado y sierras que tiene, y para uno darle se necesita un día por las muchas vueltas y barrancos y peñascales que tiene. Alende a oriente con los términos de las villas de Tamajón y Campillo de Ranas que los divide el Río Jares ¿?; a mediodía la tierra de Valdesotos y Tortuero y a poniente con el término de la Puebla de la Mujer Muerta; y al norte con el de la tierra de Colmenar; su figura la del margen.
4-A la cuarta pregunta dijeron que en este término hay tierras de regadío para hortaliza, y cáñamo, prados, nogueras, que producen sin intermisión, tierras de secano con un año y descansan otro, las de alijares de veinte en veinte años; hay monte hueco y peñascales.
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15-A la decimoquinta pregunta dijeron que sobre las dichas tierras no hay derecho alguno, y que el diezmo de sus frutos de cada diez fanega, una, omo de todos los demás frutos, y esquilmos que se cojan; y pertenecen a Su Majestad, Dios le guarde, por razón de Tercias Reales, y están dadas al Convento de la Cartuja que llaman el Paular de Segovia, señores Arzobispo y Arcediano de la Santa Iglesia de Toledo, quien percibe los diezmos privativos de las tierras que tiene el Beneficio Curato, de los cañamones, nueces y otros menudos; y las primicias de la cosecha que cada vecino coge, que da media fanega de cada especie del fruto que llega a diez fanegas, y responden.
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21-A la vigésima primera pregunta dijeron que esta Villa y sus Barrios se componen de cincuenta y ocho vecinos, tres viudas, un cirujano, un sastre y un sacristán y los Barrios son Matallana y La Vereda, y responden.
22-A la vigésima segunda pregunta que esta población con la de sus barrios se compone de setenta y ocho casa habitables, cinco arruinadas y de ciento y diez y ocho casillas para encerrar ganado, situadas así en las expresadas poblaciones como en el término y jurisdicción de dicha villa y responden, que por razón del suelo no pagan cosa alguna.
23-A la vigésima tercera pregunta dijeron que esta villa y su común goza por suyo propio un molino harinero que está situado en la ribera del río Jarama, jurisdicción de la villa de Ayllón, que da de sí anualmente treinta fanegas de trigo y otras treinta de centeno por arrendamiento, ....., asimismo posee dos casas las que no renta cosa alguna; y el Monte Hueco que ya han referido en las preguntas doce y trece, y responden.
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29-A la vigésimo nona pregunta dijeron que en esta Villa y sus Barrios no hay tiendas de pan y pescando, taberna ni carnicería que dé utilidad, a causa de que son del bien común y traen lo necesario, andan a abastos por ....entre los vecinos y en lo demás de lo que la pregunta contiene, no la comprenden, y responden.
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36-A la trigésimo sexta pregunta dijeron que en esta Villa y sus Barrios no hay pobre alguno de solemnidad, y responden.
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38-A la trigésimo octava pregunta dijeron que en la enunciada Villa y sus Barrios no hay sacerdote alguno, sí sólo el cura Párroco de la Iglesia Parroquial de esta Villa, y responden.
este articulo me parece muy completo ya que el autor de el no se quedo en lo basico sino que mas bien trajo una informacion claro y profunda acerca del tema
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