"En Cogolludo a 15 de diciembre de 1921, ante mí, don L.M.C. y D., Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con vecindad y residencia en esta villa y único del Distrito, comparecen:
Como vendedor don J. M. L. y G., mayor de edad, soltero; labrador y vecino de Huesca.
Y como compradores, los vecinos de El Vado, mayores de edad y labradores que a continuación se expresan: E.L.E., R.E.G., V.E.G., L.L.P., P.E.M., P.M.M., E.L.E., E.M.E., A.M.G., P.G.E., G.M.G., R.G.G., N.M.M., J.M.M., N.M.G., F.E.M., F.E.M., S.E.M., J.M.B., L.M.C., G.M.S., V.M.H., D.L.T., D.E.S., C.E.M., L.M.B., D.E.M., G.C.M., y M.E.M, todos casados, D.I.M., B.E.M., V.E.M. y B.E.M., viudos, y A.E.M., soltero, todos los cuales saben firmar; A.M.M., que sabe, más no puede hacerlo, casado; y los siguientes que manifiestan no saber: M.I.J., M.I.J., M.E.E., C.I.G., J.E.H., M.L.E., S.L.M., B.M.E., F.E.B., M.M.M., J.L.E., J.M.E., J.L.M., M.I.M., E.H.B., Z.B.M. y C.C.M., casados; S.M.E.; M.E.G. y S.B.M., viduos; P.G.G. y F.M.E., solteros.
Que el primero es dueño de una finca rústica, denominada Montes Claros, radicante en término municipal de El Vado, Partido Judicial de Cogolludo, compuesta de una extensión superficial de 3.332 hectáreas y 50 áreas, que linda al norte, término de colmenar de la Sierra, al este, el de Campillo de Ranas, río Jarama en medio según títulos pero en realidad con el término de Campillo de Ranas y dicho río Jarama que lo separa desde Tamajón; al sur, los términosde Valdesotos, Tortuero y Puebla de la Mujer Muerta y al oeste, el expresado término de Puebla de la Mujer Muerta.
Dicha finca se formó por agrupación de tres parcelas, cuyas descripciones omiten como innecesarias y hallarse inscrita como una sola en la forma deslindada en el Tomo.., folio.., número.., inscripción primera perteneciendo al vendedor por compra a la Excma. Señora doña I.F. y M., ....., (con licencia de su marido el Excmo. Sr. don J.A. y E., ....) según escritura autorizada por el Notario de Madrid don F.P.P., el 7 del actual de la que no resulta ningún gravámen, .....
Y teniendo convenida con los otros comparecientes la venta de dicha finca llevan a efecto en las condiciones siguientes:
Primera: Los compradores adquieren en común y proindiviso siendo el precio de ......pesetas, que aquellos se obligan a mancomunada y solidariamente a pagar en el plazo de veinte años...."
No hay comentarios:
Publicar un comentario